CAPITULO II: PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.

CONCEPTO GENERAL:

Como primera medida para construir el fundamento conceptual que respalda la escogencia de los principios del Derecho del Trabajo es necesario determinar que entendemos por principios aquellas “normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. 

Así, del análisis del marco constitucional y legal dentro del cual se encuentra enmarcado el Derecho del Trabajo en el ordenamiento jurídico colombiano es posible destacar los siguientes principios de carácter general que irradian e informan las normas de contenido laboral, a saber:







De acuerdo con la anterior enunciación, procederemos ahora a definir el contenido y alcance de cada uno de los mandatos de optimización antes mencionados haciendo alusión particular a las reflexiones que la jurisprudencia constitucional y de casación y la doctrina han tenido la oportunidad de realizar al respecto. 

1. PRINCIPIO DE LIBERTDAD DE TRABAJO:





Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital. 



2. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO:




Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, conviertiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad. 


3.PRINCIPIO DE PROTECCION EN EL TRABAJO:







Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”. 


4.PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS:





En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar. 


5. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD:



Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo. 


6. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD:





El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización. 


7.PRINCIPIO DE LA FAVORABILIDAD:






Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes.


8. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MINIMOS, Y MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIA:







El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo. 

Lo que refiere al mínimo de derechos y garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador “un mínimo de derechos y garantías”, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier pacto en contrario será nulo, careciendo así, de toda validez. 


9.LA CAPACITACION, EL ADIESTRAMIENTO Y EL DESCANSO NECESARIO:




“La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde."


10. PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y A LA LACTANCIA:





La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional los derechos prevalecen sobre los demás. 

La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el “fuero de maternidad”.



Comentarios

  1. me gusta tu blog ya que tiene varias imagenes y eso lo hace mas dinamico.

    ResponderEliminar
  2. Muy práctico ya que nos ayuda a comprender y tener mas conocimiento de cada concepto propuesto en tu blog .

    ResponderEliminar
  3. Tu blog tiene images aportantes para contribuir el desarrollo de la innovacion de ideas y ademas explicas de manera adecuada cada parte de la que hablas.

    ResponderEliminar
  4. el blog esta muy bien estructurado y se entiende muy bien

    ResponderEliminar
  5. Tu blog me parece bien hecho, y las imágenes lo complementas aun mas.

    ResponderEliminar
  6. Las imágenes hacen que el blog no sea tan teórico y esto lo hace interesante, aparte está bien estructurado.

    ResponderEliminar
  7. me gusto tu blog, esta completo y dinamico, muy bien explicado.

    ResponderEliminar
  8. me parece un blog muy completo ya que explicas muy claramente cada concepto, centrandose más en los principios del derecho laboral y anexándole imágenes para que el blog fuera más interesante

    ResponderEliminar
  9. esta bien explicado su blog, muy completo

    ResponderEliminar
  10. Muy completo tu blog, nos explicas con claridad todo su contenido y la importancia del Derecho Laboral Colombiano.

    ResponderEliminar
  11. tu blog me deja una clara explicación de todos los temas del derecho laboral colombiano y saber que cada uno de estos principios, fueros nos ayudaran a tener un potencial mas alto en nuestras empresas y saber que cada uno de estos nos los tienen que aplicar dependiendo al caso que se presente.

    ResponderEliminar
  12. tiene buenas bases y tiene claridad de lo que se lee sin embargo sigo pensando que le hizo falta un poco de mas conceptos del Derecho laboral Colombiano. me gusto

    ResponderEliminar
  13. esta muy claro y preciso me gusta las imágenes son muy representativas y dejan una idea muy clara

    ResponderEliminar
  14. muy completado y muy bien estructurado tú blog

    ResponderEliminar
  15. Me parece muy completo el blog,definiste con claridad los terminos y esta muy entendible

    ResponderEliminar
  16. Los términos están muy bien definidos, ya que son muy claros y precisos.

    ResponderEliminar
  17. El blog tiene información muy completa, las imágenes son adecuadas y complementan los temas

    ResponderEliminar
  18. El blog me parece que esta completo ya que hablaste más sobre el derecho laboral y complementado las imágenes para que el resumen sea mas interesante.

    ResponderEliminar
  19. me gusto tu blog cuenta con buena información y imágenes muy alusivas que ayudan a complementar lo que es el derecho laboral.

    ResponderEliminar
  20. Buen fundamentado el blog, muy conciso, con imágenes acordes al tema.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Resumen: "Ricardo Barona Betancourt"

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL