Resumen: "Ricardo Barona Betancourt"

Criterio Juridico








La Constitución Política de 1991, declara desde su artículo 1 que Colombia “es un Estado social de derecho”, por tal razón, el Estado tiene un papel de promotor del desarrollo y la justicia sociales, para combatir las desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos

 Y en razón de que de ellos se desprenden variadas y complejas relaciones sociales concurrentes y divergentes en punto a los intereses que en ellas se traban.

  • Fecha de recepción: marzo 24 de 2010 
  • Fecha de aprobación: mayo 6 de 2010


PRINCIPIOS:

FAVORABILIDAD:

El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador.

Sin embargo, saber si una norma es o no favorable a un trabajador no depende de la apreciación subjetiva de los interesados, sino que se resuelve objetivamente en función de los motivos que han inspirado las normas.


Este principio está consagrado en la legislación colombiana de la siguiente manera: 
Constitución Política (artículo 53).

situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho.

PRIMACIA DE LA REALIDAD:

Según el (artículo 53) de la Constitución Nacional, entre los principios que debe tener en cuenta la ley que expida el estatuto del trabajo, se enuncia el de:

primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.

Este principio puede enunciarse diciendo que, en materia laboral, deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o documentos. 

ESTABILIDAD:

En Colombia consagran la estabilidad en el empleo los (artículos 53 y 125) de la Constitución. El primero es alusivo a todos los trabajadores y el segundo aplicable a los servidores del Estado.

Por tal razón, la estabilidad en el empleo tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad. Por un lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo.

Los principales ejemplos del principio de estabilidad son:


  • Los empleados públicos de carrera administrativa.
  • El fuero sindical.
  • El fuero de maternidad.
  • El fuero circunstancial.
  • El fuero por discapacidad.

CONDICION MAS BENEFICIOSA:

El inciso final del (art. 53) de la Constitución nacional dispone:

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los traba
jadores.

IRRENUNCIABILIDAD:

Uno de los principios enunciados por el (artículo 53) de la Constitución es el de “… Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.

La irrenunciabilidad también se consagra a nivel legal en el artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo cuando nos indica: Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

DERECHOS ADQUIRIDOS:

En relación con los derechos adquiridos analizaremos diferentes definiciones adoptadas por la jurisprudencia y la doctrina:

La sentencia del Consejo de Estado, de junio 6 de 1996, establece:

Los derechos adquiridos que, de acuerdo con la doctrina, son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho.

MINIMO VITAL:

LAVEl mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.

Comentarios

  1. Esta muy bien tu blog, lo hiciste muy completo.

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  2. Juan David, esta muy bien tu blogger, muy buenas imagenes y muy completo

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